martes, 12 de mayo de 2015

Contrato y normas del arrendatario

    

Por medio de la presente, le informamos que el arrendatario, desde el primer momento que firma el contrato de arrendamiento, está aceptando todas las condiciones del mismo, por lo cual a continuación se detalla con el propósito único de buscar el bienestar, la seguridad y tranquilidad del arrendatario, así como también el higiene y el mantenimiento de dichas instalaciones.

  1. Está terminantemente prohibido, colocar música con volumen desproporcionado que cause molestia a los vecinos dentro y fuera del apartamento.
  2. No se podrán realizar fiestas, ni reuniones desordenadas, ni se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los apartamentos.
  3. Sera causa de desalojo inmediato, según la ley de inquilinato, peleas o agresiones físicas, el retraso del pago mensual y los daños que se ocasionen a las instalaciones a causa de violencia o accidentes provocados por el arrendatario.
  4. El arrendatario es responsable de cualquier reparación que realice sin permiso del arrendador, en cuanto a instalaciones, televisión por cable u o cualquier otro servicio.
  5. El arrendatario está en la obligación de responder por cualquier daño que ocasione en paredes, puertas, ventanas, cerámica, servicios, alumbrado, tuberías y cualquier otro artículo, implemento material de apoyo perteneciente a residencias.
  6. Queda terminantemente prohibido el uso de bombonas de gas o su permanencia dentro de los apartamentos. Cualquier daño y/o accidente ocasionado en este sentido es responsabilidad directa del arrendatario y debe cubrir todos los gatos.
  7. No se deben lavar vehículos ni aires acondicionados dentro de las instalaciones.
  8. No se podrá tener ningún tipo de prendas de vestir en las ventanas, pasillos, balcones, protecciones ni en ninguna otra área que no sea sino la asignada para este tipo de actividad.
  9. La basura debe ser colocada en los contenedores asignados y debe estar debidamente colocada dentro de bolsas, con la finalidad de colaborar conscientemente con la limpieza y pulcritud de las instalaciones.
  10. El arrendatario a quien le sea asignado un lugar de estacionamiento para su vehículo, es responsable de cualquier extravío de artículos personales, repuestos, etc. De también respetar los puestos asignaos a los demás arrendatarios manteniendo dicho lugar de estacionamiento en las condiciones que le fue entregado. Tampoco debe traer, ni estacionar vehículos de visitantes y solo podrá parquear única y exclusivamente el vehículo que está bajo su responsabilidad (Solo un vehículo por apartamento)
  11. Para evitar el daño debido a la corrosión u oxido, se prohíbe la colocación de materos, floreros, prendas de vestir sobre los marcos y protectores de las ventanas.
  12. El buen o mal uso del portón eléctrico, servicio de agua, electricidad y mantenimiento de las instalaciones queda a la conciencia del arrendatario.
  13. Está terminantemente prohibido, tirar basura fuera de los contenedores.
  14. No se permite el uso de propagandas políticas en las instalaciones.
  15. Se recomienda evitar las palabras obscenas e insultos en contra de arrendatarios, arrendador o en su defecto que pongan en peligro el derecho a de la mujer a una vida libre de violencia.

    NOTA: La administración agradece el buen comportamiento, compañerismo, educación y cualquier buena actitud que los arrendatarios puedan demostrar en pro del buen vivir. Las fallas que se puedan ir presentando con relación a la Electricidad, Agua y televisión por cable, serán resueltas siempre y cuando no sean fallas generales. El arrendatario está en pleno conocimiento de los arreglos, reparaciones y construcciones que se están realizando en estas instalaciones por lo cual generan algunas incomodidades como ruidos en el trascurso del día por el tiempo que sea necesario para terminar de construir y acondicionar los otros seis apartamentos


     

    Sin más a que hacer referencia, agradeciendo su colaboración y comprensión en pro del buen vivir, la paz, tranquilidad y seguridad de todos………..fecha……………de 2015.


     


     

    Atentamente;


     


     

    La Gerencia


     


     


     


     


     


     


     

    RECIBE CONFORME


     


     

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    PRIMERA:
    EL ARRENDADOR cede en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un apartamento tipo estudio de su única propiedad ubicado en Caja Seca, el sector uno, prolongación la Conquista, Municipio Sucre Edo Zulia. Apartamento tipo de estudio objeto de este arrendamiento está conformado de las siguientes dependencias: Una (01) Sala-Comedor-Cocina, Una (01) habitación y una (01) Sala Sanitaria equipada con su regadera, pieza sanitaria, lavamanos y regadera todo en perfecto estado de funcionamiento, construido con paredes de concreto (bloques) techo de concreto (platabanda) pisos de cerámica, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, aguas negras, puertas internas y externa de madera, protecciones de hierro, pintura interior y exterior en excelentes condiciones,, ventanas de vidrios panorámicas con protección de hierro.

    SEGUNDA: El tiempo de duración del presente contrato es de un (01) año, contado a partir de la firma del presente documento no prorrogable.

    TERCERA: El canon mensual de arrendamiento es la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000 bsf), sume esta de dinero que el ARRENDATRIO se obliga a pagar al ARRENDADOR los días quince (15) de cada mes por mensualidades vencidas, en el entendido que la falta de pago de tan solo dos (02) mensualidades vencidas y no canceladas el día de su vencimiento, dará derecho al ARRENDADOR a pedir resolución del presente contrato, la entrega inmediata del inmueble arrendado.

    CUARTA:
    EL ARRENDATARIO declara que recibe en perfecto estado de funcionamiento y excelente mantenimiento el inmueble objeto del presente contrato, obligándose a entregarlo en las mismas condiciones de funcionamiento y mantenimiento tal cual le fue entregado, quedando las reparaciones bajo responsabilidad de EL ARRENDATARIO en caso de daños ocasionados al inmueble, además el ARRENDATARIO se compromete y así lo acepta, a cancelar todos los gastos que generen la electricidad, condominio, teléfono, servicios públicos y Municipales, racionar el agua al momento de utilizar el servicio de lavandería, el cual será usado según los reglamentos internos de IDADLINA, recoger todo tipo de desechos y desperdicios que genere dentro y fuera del inmueble arrendado.

    QUINTA: Sera de la exclusiva cuenta de ARRENDATARIO todo lo relativo al buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones necesarias para los servicios de aguas blancas y aguas negras, electricidad, así como también la conservación de paredes, techos, ventanas, pisos, puertas, rejas, ventanas, pintura, accesorios, jardinería y todo lo relacionado con las instalaciones dentro y fuera del apartamento arrendado.

    SEXTA: EL ARRENDADOR: se reserva el derecho de ejecutar los trabajos y reparaciones, que en ninguna manera debe realizar EL ARRENDATARIO sin el permiso o conocimiento del ARRENDADOR que sean necesario al inmueble objeto del presente contrato, sujetándose a lo dispuesto en el ARTICULO 1590 del Código Civil a los fines de vigilancia e inspección del buen estado del inmueble arrendado. En el supuesto caso que el ARRENDATARIO no pudiera entregar a EL ARRENDADOR el inmueble objeto del presente contrato en las mismas condiciones que declara recibir, deberá cancelar con el dinero del depósito todos los daños que establezca el presupuesto que se presente al momento de la terminación del contrato o desalojo del mismo.

    SEPTIMA: EL ARRENDATARIO dedicara el inmueble arrendado única y exclusivamente para vivienda familiar, quedando expresamente prohibido darle un uso diferente al ya citado.

    OCTAVA: El ARRENDATARIO no podrá realizar alteraciones en las instalaciones del inmueble sin previo consentimiento del ARRENDADOR que debe ser dado por escrito.

    NOVENA: queda expresamente prohibido y así lo acepta el ARRENDATARIO: traspasar este contrato, cederlo o subarrendar el inmueble total o parcialmente, a terceras personas, en caso de incumplimiento, EL ARRENDADOR tendrá derecho a exigir de manera inmediata la desocupación del inmueble a la persona o personas que indebidamente lo ocupen.

    DECIMA: EL ARRENDADOR no se hace responsable por las deficiencia de los servicios públicos propios del inmueble, ni por los daños o perjuicios que se pudieran ocasionar por el deterioro o causas accidentales como incendios, robos, hurtos provocados por terceras personas.

    DECIMA PRIMERA: Se puso en conocimiento así lo acepta EL ARRENDATARIO de las reparaciones, mejoras y trabajos de construcción que actualmente se realizan, con la finalidad de terminar los otros seis apartamentos por construir. Las molestias que pudieran ocasionar algunas labores diarias son asumidas por EL ARRENDATARIO hasta la finalización de las labores de construcción.

    DECIMA SEGUNDA: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO en cualquiera de sus obligaciones del presente contrato, dará derecho al ARRENDADOR de pedir la resolución del mismo, la entrega inmediata del inmueble arrendado, comprometiéndose el ARRENDATARIO a evitar alteraciones en contra de la tranquilidad y la paz de sus vecinos, evitar algún tipo de violencia en contra del derecho de la mujer a una vida de paz y evitar algún tipo de violencia o actitud que ponga en peligro las instalaciones dentro y fuera del inmueble arrendado.

    DECIMA TERCERA: todos los gastos judiciales y extra judiciales que provengan de las faltas del ARRENDATARIO correrán por cuenta de este.

    DECIMA CUARTA: Las partes eligen como domicilio para todos y cada uno de los efectos del presente contrato a Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia.

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